LA COMUNICACIÓN VIGILADA
Sábado 16 de Mayo
10:00 -11:30 h
Aula Capella-UPC
Moderador:
Javier Ribas
Ponentes:
Javier Villate
Antonio López
Alfons Cano
Ausentes:
Manuel Medina
Raúl Trejo
El seminario pretende ser un espacio de intercambio de información y opiniones sobre la situación actual de los medios de censura en los ámbitos electrónicos.
Especialmente se centra la atención en: el concepto de libertad de expresión, en los sistemas de censura para la protección de los menores y en los actuales delitos informáticos.
Javier Villate inicia su intervención con una aclaración de conceptos básicos. Se centra en la definición de libertad de expresión y destaca su importancia como derecho fundamental, priorizándolo sobre otros derechos por considerarlo base para la democracia y la libertad individual.
Y resalta que la legislación que se establezca en relación a este derecho fundamental ha de ser muy cuidadosa con las resticciones que establezca. Aún así considera que es necesario limitarla para proteger otro tipo de derechos como: derecho del honor, protección de los menores, orden público, derecho a la intimidad, ...
Internet es un medio propicio para el ejercicio de la libertad de expresión, en contraste con los medios de comunicación tradicionales, pero también es un medio censurable.
Haciendo referencia a la información electrónica distingue dos tipos de contenidos:
Los contenidos ilegales son todos aquellos que son ofensivos y que atentan contra los derechos fundamentales.
Para controlar estos contenidos se han creado programas de filtrado.
Distingue dos tipos de sistemas de filtrado:
Javier Villate realiza una crítica a este tipo de sistemas de filtrado explicando casos donde se evidencia que son métodos poco refinados y incluso contraproducentes ya que se filtran informaciones útiles y en absoluto censurables.
Advierte del peligro de la utilización de estos sistemas ya que pueden provocar que los/as usuarios/as solo tengan acceso informaciones insipidas de contenido y sin interés real, ocultando información útil y moralmente correcta.
La alternativa al uso de programas de filtrado es la responsabilidad de los padres, tutores o maestros de los menores en la tarea de orientarlos hacia contenidos electrónicos que desarrollen su espíritu crítico a la hora de realizar búsquedas útiles y etícamente adecuadas.
El principio de autonomía individual es un derecho que se ha de desarrollar en los menores y es responsabilidad de padres y maestros, sólo ellos pueden realizar la tarea de dintinguir entre los contenidos adecuados y lo que no lo son.
La intervención de A. López y Alfons Cano se centran exclusivamente en los delitos informáticos a los que deben de hacer frente como representantes de los cuerpos de protección (policia judicial y Mossos d'Esquadra, respectivamente).
Los tipos de delitos informáticos que se identifican y persiguen actualmente son:
La experiencia de la persecución de delitos informáticos es todavía muy reciente y además de los problemas de infraestructura, existen limitaciones por falta de legislación que penalice estos nuevos delitos, así como la falta de colaboración entre los cuerpos policiales de los distintos paises, ya que con Internet las fronteras geogràficas no existen.